El tema del contrato verbal me parece que es correcto, y que seguramente será vinculante. Pero creo que a pesar de ello si puedes utilizar la Ley de Propiedad intelectual a tu favor:
Citar:
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
Según yo lo entiendo, aunque la web sea la titular de los derechos de explotación (gracias a ese contrato verbal), la 'propiedad intelectual' de esa foto sigue siendo suya, y al cambiar sus 'convicciones intelectuales o morales' puede pedir su retirada a costa de indemnizarles. ¿o lo entendéis de otra manera?
Aún así, el tema de mandar una carta con la copia de una ley adjuntada suele acojonar si no tienes mucha idea, más si va acompañada de una 'amenaza' de demanda. Lo malo es que el tio sepa lo que hace, y que tenga razón él y no tú, entonces la carta en vez de acojonarle le dará risa :p
Está bien el formulario ese que han colgado en OD como pequeño contrato de cesión, a más de uno le ahorraría unos problemas.
Saludos.
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http://www.flickr.com/photos/artberri/Mi nombre: Alberto Varela, por la calle no me suelen llamar artberri ;)